AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA
Fecha: 05-Abr-2017
Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 103 a 110, pronunciada por los miembros de la Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, por la que resolvieron rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del citado Consejo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. “11”, 12 en la frase ‘“…duración del proceso’ (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)” (sic), 15 y 22.II del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios aprobado por el Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109.I y II, 115.II, 117, 120.I, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR