AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA

Fecha: 05-Abr-2017

(Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. “11”, 12 en la frase ‘“…duración del proceso’ (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)” (sic), 15 y 22.II del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 145/2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109.I y II, 115.II, 117, 120.I, 180.II y 410 de la CPE; y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el presente caso, la accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. “11”, 12 en la frase ‘“…duración del proceso’ (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)” (sic), 15 y 22.II del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces disciplinarios aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 145/2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109.I y II, 115.II, 117, 120.I, 180.II y 410 de la CPE; y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de antecedentes, se advierte que la accionante formula la  presente acción alegando que los primeros días del mes de noviembre de 2016 se dio inicio al proceso de evaluación periódica a las Juezas y Jueces Disciplinarios, siendo sorprendidos el 28 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de interposición de la presente acción dichos procesos se encuentran pendientes de la emisión del informe final; por lo que, en su condición de “sujetos pasivos” dentro de los procesos referidos y en atención a que en su tramitación se aplicaron normas del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, demanda la inconstitucionalidad de los arts. “11”, 12, 15 y 22.II de dicho Reglamento, por ser emitidos sin poner en conocimiento de “las mencionadas autoridades” junto al cronograma del proceso de evaluación y sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 8 del citado Reglamento (notificación); vale decir que, por una parte la propia accionante se atribuye la representación de las Juezas y Jueces a quienes les siguieron procesos disciplinarios en ese momento, sin hacer referencia a un poder de representación que le haya sido conferido por los mismos; razón por la cual, no posee legitimación activa para interponer la misma en representación de las demás autoridades mencionadas; por otra parte se advierte que no refiere a un proceso específico en el cual solicite se promueva la presente acción de inconstitucionalidad, sino más bien menciona todos los procesos en general iniciados a todos los Jueces Disciplinarios de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procede, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.