Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA
Fecha: 05-Abr-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 27 de enero de 2017, cursante de fs. 103 a 110, pronunciada por la Comisión para la Evaluación Permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura; y, en consecuencia, RECHAZAR la
- Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR