AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA
Fecha: 05-Abr-2017
rechazar
La Comisión para la Evaluación Permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, por Resolución 27 de enero de 2017, cursante de fs. 103 a 110, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: 1) Los procesos disciplinarios son procesos sumarios que no pueden diluirse en el tiempo, es más se rigen por una serie de etapas marcadas cada una por un término perentorio que luego determina el plazo de duración del proceso, por ello los términos son de corta duración (art. 195 y siguientes de la LOJ), concluyendo que el proceso señalado no puede tener una duración de treinta o cuarenta y cinco días hábiles; 2) La parte accionante no fundamentó la colisión que pudiera existir entre la norma cuestionada y la norma constitucional y su vinculación con los derechos que supuestamente vulnera; 3) Respecto al art. 15 del Reglamento impugnado que establece los parámetros de valoración de los méritos, confunde el acceso al cargo con el desempeño del mismo, pues el hecho de haber accedido a un cargo de Juez o Jueza Disciplinario requiere de mayor capacitación a través de su participación en seminarios, talleres y otros, como parte de la responsabilidad de servidores públicos, evaluando el interés que tiene el mismo de mejorar sus conocimientos para la definición de los procesos, que conoce por lo que no corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico; y, 4) No se limitó su derecho a la impugnación, a la defensa y publicidad; sino que evitando las acciones dilatorias, se exigen parámetros para impugnar en el proceso de evaluación.
- Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR