AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA

Fecha: 11-Abr-2017

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental

En el análisis de la acción formulada, se constata que los argumentos que se emplean en la misma, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, se alude la inconstitucionalidad del art. 234.8 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, sin precisar, ni explicar cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad y si el objeto de interposición de ésta acción está siendo cumplido; resultando necesario determinar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, entendimiento que fue asumido en la SCP 0078/2013 de 14 de enero, que establece: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos corresponden).