AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA

Fecha: 11-Abr-2017

rechazó

La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, mediante Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 25 a 31 vta., rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó una mera transcripción de las normas constitucionales sin señalar los motivos concretos del porque contraviene dichas normas y el derecho a la presunción de inocencia fue desarrollado superabundantemente así como descrito en su alcance como instituto jurídico; sin embargo, pobremente desarrollado para generar duda razonable, con una carga argumentativa inconsistente e ineficiente, realizando una mera transcripción de dichas disposiciones legales; b) La aplicación de la norma considerada inconstitucional si bien puede provocar la pérdida de su libertad, ésta se encuentra permitida conforme al art. 233 del CPP; por lo que, de acuerdo a lo determinado en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se encuentra debidamente cumplido; y, c) La argumentación realizada sobre las medidas cautelares y la detención preventiva, hacen comprender la voluntad del legislador ordinario a modificar el art. 234.6 y 8 del CPP; ya que, de aceptar el razonamiento realizado por el accionante todas las medidas cautelares resultarían inconstitucionales, desconociendo su esencia jurídica, motivo por el cual no se ha desarrollado carga argumentativa que generen una duda razonable sobre su constitucionalidad, la cual es una obligación inexcusable del accionante al momento de desarrollar la supuesta incompatibilidad con la Norma Suprema y del bloque de constitucionalidad.