AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA
Fecha: 11-Abr-2017
rechazó
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, mediante Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 25 a 31 vta., rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó una mera transcripción de las normas constitucionales sin señalar los motivos concretos del porque contraviene dichas normas y el derecho a la presunción de inocencia fue desarrollado superabundantemente así como descrito en su alcance como instituto jurídico; sin embargo, pobremente desarrollado para generar duda razonable, con una carga argumentativa inconsistente e ineficiente, realizando una mera transcripción de dichas disposiciones legales; b) La aplicación de la norma considerada inconstitucional si bien puede provocar la pérdida de su libertad, ésta se encuentra permitida conforme al art. 233 del CPP; por lo que, de acuerdo a lo determinado en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se encuentra debidamente cumplido; y, c) La argumentación realizada sobre las medidas cautelares y la detención preventiva, hacen comprender la voluntad del legislador ordinario a modificar el art. 234.6 y 8 del CPP; ya que, de aceptar el razonamiento realizado por el accionante todas las medidas cautelares resultarían inconstitucionales, desconociendo su esencia jurídica, motivo por el cual no se ha desarrollado carga argumentativa que generen una duda razonable sobre su constitucionalidad, la cual es una obligación inexcusable del accionante al momento de desarrollar la supuesta incompatibilidad con la Norma Suprema y del bloque de constitucionalidad.
- Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.4. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR