AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA

Fecha: 11-Abr-2017

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

En el mismo sentido el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, entendimiento complementado por el SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el      AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

Conforme a lo desarrollado precedentemente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta carece de fundamento jurídico-constitucional, al no existir la justificación necesaria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo que se impugna en la decisión final del proceso; por cuanto, la medida cautelar de carácter personal solicitada no será aplicada únicamente por la concurrencia de el numeral 8 del art. 234 del CPP, sino también del 1 y 2; es decir, que se encuentra sujeto al cumplimiento de dichos incisos, para que se efectué la misma.