AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-CA
Fecha: 11-Abr-2017
Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí,
En consulta la Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 25 a 31 vta, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor Rospilloso Mita, demandando la inconstitucionalidad del art. 234.6 “primer apartado” y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, modificado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 116, 117.I, 119, 120.I, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.4. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR