AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantias, mediante Auto de 13 de febrero de 2017 (fs. 26), dispuso que en el término de tres días, la Empresa accionante debía dar cumplimiento a las observaciones realizadas bajo conminatoria de tenerla por no presentada de acuerdo a la previsión contenida en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidas a: a) Especificar y fundamentar los hechos, la relación de causalidad entre estos y el derecho violado, el acto ilegal que se acusa, identificando cada derecho lesionado y explicar los motivos por los que los considera lesionados; b) Acreditar su legitimación activa; c) Adjuntar contrato de concesión, contrato de licencia, convenio complementario a los contratos de concesión y licencia y las resoluciones enunciadas y; d) Certificar documentalmente la fecha de notificación de los accionantes con la Sentencia 517/2015 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR