AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por Resolución 005/2017 de 22 de febrero, fundamentando que no se dio cumplimiento a las observaciones realizadas a través de Auto de 13 de febrero de 2017, para realizar una compulsa y análisis objetivo de la acción de defensa, así como no se acreditó documentalmente la fecha de notificación con la Sentencia 517/2015 de 7 de diciembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que la Sentencia del proceso contencioso administrativo recién les fue puesta en su conocimiento -refiriendo que- dada la elevada carga procesal que cuenta la referida Sala Plena, mencionando además, que dichas resoluciones por lo general salen con fechas de meses e incluso años anteriores a ponerse a conocimiento de las partes; por lo que, según señaló ésta acción tutelar se habría presentado de manera inmediata, luego de haber tomado conocimiento de la misma, pese a que el proceso data de 2010.
Al respecto, de la revisión de las literales cursantes en el expediente, se advierte que el tenor de la impugnación (fs. 43 a 51 vta.) contiene los mismos argumentos que la demanda, siendo que el accionante debió dar estricto cumplimiento a las observaciones realizadas por la Jueza de garantías y/o refutar los fundamentos expuestos en la Resolución revisada o establecer las razones jurídicas por las que lo impugna, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en una instancia de revisión y no en una instancia procesal de impugnación de las partes. En ese orden, respecto específicamente a la Sentencia 517/2015 de 7 de diciembre, no existe documento alguno que demuestre de manera clara y precisa, cual la fecha de notificación a la Empresa accionante para determinar el computo del plazo de presentación de la presente acción de amparo constitucional, que fue motivo de observación por la Jueza de garantías, extremo que no fue cumplido, ni con solicitud de certificación que pudo ser requerida a la instancia pertinente del Tribunal Supremo de Justicia por ser de su interés, más si la presente acción fue presentada el 10 de febrero de 2017, es decir, más de dos años después de su emisión, no pudiendo determinarse el computo respectivo que constituye requisito esencial tal cual se establece en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR