AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA

Fecha: 06-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 10 de febrero de 2017 y 21 de febrero del mismo año, cursantes de fs. 13 a 25 vta. y 31 a 39 vta., respectivamente, la Empresa accionante a través de su representante manifestó que en 1996 suscribió un contrato de Concesión con la Superintendencia de Transportes para la prestación del servicio público ferroviario en todo el territorio boliviano por un plazo de cuarenta años, señalando diversos componentes modificaciones y alcances para usar, gozar, administrar y explotar los bienes afectados al servicio público ferroviario que conforma la red ferroviaria andina; pero que a través de Decretos Supremos, el Gobierno Nacional dispuso revinculaciones de tramos y contratos de concesión; licencia con modificaciones y aclaraciones que originaron la presentación de notas que objetaban algunas determinaciones, así como el escrito incoado por la Empresa FCA S.A. fuera reencausada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones, como recurso de revocatoria, la cual fue rechazada; ante ello formularon recurso jerárquico que también fue rechazado por Resolución Ministerial 168/2010 de 23 de junio emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que confirmó la Resolución Administrativa Regulatoria TR-0028/2010 (que rechazó el recurso de revocatoria). Con posterioridad la Empresa accionante inició                 el proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Ministerial 168/2010, solicitando se declare probada la demanda y se anule todo lo obrado; contestada la demanda por la autoridad demandada, ésta reiteró sus argumentos y finalmente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 517/2015 de 7 de diciembre de 2015, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por FCA S.A. vulnerando -según señalan los accionantes- sus derechos y garantías constitucionales, habiendo interpuesto la presente acción de defensa.