Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
La Empresa accionante a través de sus representantes, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad y al “principio de legalidad”, citando al efecto los arts. 14.1, 115.II, 119.II, y 178.I0 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR