Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
por no presentada
La citada jueza de garantías, por Resolución 005/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la Empresa accionante no dio cumplimiento a lo observado respecto a los requisitos y presupuestos mínimos para abrir la competencia del Juzgado de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR