AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA

Fecha: 12-Abr-2017

i)

De lo descrito, se establece que el Juez de garantías, incurrió en un error de apreciación respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, por lo siguiente: i) La problemática planteada radica sustancialmente sobre la presunta consumación de medidas de hecho o desalojo, el accionante refiere que el demandado y su sobrino ingresaron al departamento que alquiló, para luego desalojarlo del referido inmueble, cambiando las chapas de las puertas y cerrándoles el ingreso al mismo, constituyéndose dicho acto en una conducta que al extremo generó un perjuicio, daño irremediable e irreparable a toda su familia. Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, establece que las medidas de hecho o desalojo, conllevan a la excepción del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan principalmente a la esencia del Estado constitucional de derecho; y, ii) En el caso concreto para que proceda la admisión de la acción de defensa, es de suma importancia que el acto ilegal denunciado sea conocido por la jurisdicción constitucional flexibilizando el principio de subsidiariedad; ya que, el proceso preliminar aludido por el Juez de garantías, no tiene por objeto tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, con ese entendimiento estaría denegándose el acceso del accionante a la justicia; por lo que, la Resolución del Juez de garantías, carece de sustento, por cuanto la diligencia preliminar de reconocimiento de firmas del documento de alquiler tiene una finalidad distinta a la protección ante medidas de hecho.