Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Fecha: 12-Abr-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad de domicilio y al trabajo; citando al efecto los arts. 15, 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y; IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- i)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión