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    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA

    Fecha: 12-Abr-2017

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad de domicilio y al trabajo; citando al efecto los arts. 15, 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y; IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedente “in limine”
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
    • vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
    • i)
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

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