AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA

Fecha: 12-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante manifiesta que, el ahora demandado, presentándose como propietario le otorgó en alquiler un departamento con garaje, mediante documento privado de 21 de enero de 2017, en el cual se determinó computar desde el 24 del mismo mes y año, pagándole la suma de Bs1 800.- (un mil ochocientos 00/100 bolivianos) de canon de alquiler por mes adelantado y una garantía de Bs2 500.- (dos mil quinientos 00/100 bolivianos); por lo que, el propietario le hizo entrega de los ambientes y las llaves del referido inmueble, trasladando su mobiliario, el vehículo e instaló las cortinas y lo necesario para acondicionar su vivienda familiar.

El 28 de enero de 2017, sin respetar el contrato señalado supra, el “dueño de casa” ingresó al departamento y procedió a retirar sus cosas para facilitar el desembarque de un traslado familiar, con el argumento de que el contrato que firmaron no tenía valor y como “dueño de casa” podía hacer lo que quiera; posteriormente, llegó una persona identificándose como el sobrino del ahora demandado -actual ocupante del inmueble-, procedió a amedrentarlo a cambiar las chapas de las puertas, reteniendo indebidamente sus pertenencias y vehículo; el hoy demandado se negó a todo arreglo pacífico y consensuado que propició la Junta de vecinos y la Policía Boliviana; por lo que, no habiendo posibilidad de conciliación acudió a la jurisdicción ordinaria para tramitar el reconocimiento de firmas, sin que dicha jurisdicción pueda restituirle en el ejercicio pleno e inmediato de su derecho a la inamovilidad de su domicilio, ya que no solo guarda relación con la libre circulación y del derecho a fijar residencia sino que también es un atentando contra el núcleo familiar.

Asimismo, se le vulneró el derecho al trabajo; ya que, su persona para proveer de sustento a su familia realizó el trabajo informal de recoger turistas del aeropuerto para llevarlos a sus hoteles y hacerles pasear la ciudad, para la empresa “Colibri” disponiendo el vehículo de su propiedad, trabajo que se encuentra restringido; puesto que, está secuestrado indebidamente por el demandado; por lo que, al retener todas sus cosas que son elementos necesarios para su normal desempeño y de su hijo causándole un daño y perjuicio irreparable.