Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Fecha: 12-Abr-2017
vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- i)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión