AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Fecha: 12-Abr-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico de las medidas de hecho que hubiese realizado el demandado el 28 de enero de 2017 en el departamento que alquiló para domicilio, sin que exista orden judicial o documento alguno que acredite el desalojo de la referida posesión (fs. 14 a 17).
El accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad de domicilio y al trabajo; citando al efecto los arts. 15, 46.I y 47.I de la CPE; 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- i)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión