AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2017-RCA

Fecha: 12-Abr-2017

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico de las medidas de hecho que hubiese realizado el demandado el 28 de enero de 2017 en el departamento que alquiló para domicilio, sin que exista orden judicial o documento alguno que acredite el desalojo de la referida posesión (fs. 14 a 17).

El accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad de domicilio y al trabajo; citando al efecto los arts. 15, 46.I y 47.I de la CPE; 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.