SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Fecha: 21-Abr-2017
a)
A través del presente, corresponde dilucidar el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, determinando si la primera o la segunda es la competente para conocer y resolver el supuesto delito de asociación delictuosa y otros, iniciado por Andrea Pacosillo viuda de Ticona contra Serapio Ticona Pacosillo y otros, en principio ante la jurisdicción ordinaria, pero que la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad de Quilima reclama su conocimiento y resolución; toda vez que: a) Las autoridades indígena originarias campesinas de Quilima de Puerto Mayor Carabuco del departamento de La Paz, a raíz del proceso penal instaurado ante la jurisdicción ordinaria contra miembros de su Comunidad –Caso 042/15–, solicitaron decline competencia a las autoridades originarias de la comunidad de Quilima; y, b) Sin embargo a ello, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Carabuco, mediante proveído de 13 de mayo de “2015”, respondió que no siendo la Comunidad Quilima parte del proceso penal declara no ha lugar a la solicitud de declinación, aclarando que para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado, debe ser interpuesta por las partes a través de la vía de la excepción (art. 308 del CPP), cuyo trámite es regulado por el art. 314 del citado Código y en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazará la excepción de incompetencia abrirá la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 100 y ss. del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento ante la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '… Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- III.2.1.Ámbito de vigencia personal
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- III.2.2.Ámbito de vigencia territorial
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º