SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017

Fecha: 21-Abr-2017

a)

A través del presente, corresponde dilucidar el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, determinando si la primera o la segunda es la competente para conocer y resolver el supuesto delito de asociación delictuosa y otros, iniciado por Andrea Pacosillo  viuda de Ticona contra Serapio Ticona Pacosillo y otros, en principio ante la jurisdicción ordinaria, pero que la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad de Quilima reclama su conocimiento y resolución; toda vez que: a) Las autoridades indígena originarias campesinas de Quilima de Puerto Mayor Carabuco del departamento de La Paz, a raíz del proceso penal instaurado ante la jurisdicción ordinaria contra miembros de su Comunidad –Caso 042/15–, solicitaron decline competencia a las autoridades originarias de la comunidad de Quilima; y, b) Sin embargo a ello, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Carabuco, mediante proveído de 13 de mayo de “2015”, respondió que no siendo la Comunidad Quilima parte del proceso penal declara no ha lugar a la solicitud de declinación, aclarando que para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado, debe ser interpuesta por las partes a través de la vía de la excepción (art. 308 del CPP), cuyo trámite es regulado por el art. 314 del citado Código y en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazará la excepción de incompetencia abrirá la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 100 y ss. del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones.