SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017

Fecha: 21-Abr-2017

I.1.  Alegaciones de

Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 21 a 24 vta., refiere que el 18 de octubre de 2015, se convocó a reunión extraordinaria de la Comunidad de Quilima a causa del fallecimiento del hermano de Valentín Ticona, en su domicilio particular, ante la presencia sólo de sus familiares, uno de ellos, Juan Laruta, se enteró pero de manera extraña fue expulsado, a dicha reunión fue invitada Andrea Pacosillo viuda de Ticona, esposa del difunto para exigirle que el cadáver sepultado en su domicilio particular sea trasladado al cementerio de la mencionada Comunidad, para cuidar la seguridad y la salud pública, dándole el plazo de veinticuatro horas para exhumar los restos del fallecido y en caso de incumplimiento pague la multa económica a favor de la comunidad Quilima.

Terminada la reunión, se trasladaron los restos mortales del extinto difunto para su legal exhumación conforme usos y costumbres de la comunidad practicada desde sus abuelos, llevándose a cabo en presencia de los familiares de nombre Serapio Ticona Pacosillo y su nieto, Marcos Ticona Hilari, y acompañado por la esposa Andrea Pacosillo viuda de Ticona, quien empezó a gritar y vociferar miles de palabras irreproducibles en contra los presentes.

Luego la viuda se querelló contra Serapio Ticona y otros ante el Ministerio Público, por lo que el 1 de marzo de 2016, las autoridades naturales pidieron se decline competencia al Fiscal y Juez, el 17 de marzo de 2016, estos le impidieron plantear conflicto de competencias conforme al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), luego entró en suplencia legal, Alberto Fernández Ballivián, Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Acosta del departamento de La Paz, quien no declinó competencia, más bien solicitó cooperar en el esclarecimiento de los hechos; se volvió a plantear conflicto de competencias según el art. 102 del CPCo, y Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata del mismo departamento, en suplencia legal volvió a denegar el conflicto de competencias habiendo ya transcurrido mucho tiempo es que acuden al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción ordinaria se aparte del caso de autos y se remitan los cuadernos de control jurisdiccional más sus antecedentes a la comunidad de Quilima, solicitando además medidas cautelares porque se estaría haciendo persecución penal a las autoridades comunitarias.