SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Fecha: 21-Abr-2017
I.1. Alegaciones de
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 21 a 24 vta., refiere que el 18 de octubre de 2015, se convocó a reunión extraordinaria de la Comunidad de Quilima a causa del fallecimiento del hermano de Valentín Ticona, en su domicilio particular, ante la presencia sólo de sus familiares, uno de ellos, Juan Laruta, se enteró pero de manera extraña fue expulsado, a dicha reunión fue invitada Andrea Pacosillo viuda de Ticona, esposa del difunto para exigirle que el cadáver sepultado en su domicilio particular sea trasladado al cementerio de la mencionada Comunidad, para cuidar la seguridad y la salud pública, dándole el plazo de veinticuatro horas para exhumar los restos del fallecido y en caso de incumplimiento pague la multa económica a favor de la comunidad Quilima.
Terminada la reunión, se trasladaron los restos mortales del extinto difunto para su legal exhumación conforme usos y costumbres de la comunidad practicada desde sus abuelos, llevándose a cabo en presencia de los familiares de nombre Serapio Ticona Pacosillo y su nieto, Marcos Ticona Hilari, y acompañado por la esposa Andrea Pacosillo viuda de Ticona, quien empezó a gritar y vociferar miles de palabras irreproducibles en contra los presentes.
Luego la viuda se querelló contra Serapio Ticona y otros ante el Ministerio Público, por lo que el 1 de marzo de 2016, las autoridades naturales pidieron se decline competencia al Fiscal y Juez, el 17 de marzo de 2016, estos le impidieron plantear conflicto de competencias conforme al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), luego entró en suplencia legal, Alberto Fernández Ballivián, Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Acosta del departamento de La Paz, quien no declinó competencia, más bien solicitó cooperar en el esclarecimiento de los hechos; se volvió a plantear conflicto de competencias según el art. 102 del CPCo, y Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata del mismo departamento, en suplencia legal volvió a denegar el conflicto de competencias habiendo ya transcurrido mucho tiempo es que acuden al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción ordinaria se aparte del caso de autos y se remitan los cuadernos de control jurisdiccional más sus antecedentes a la comunidad de Quilima, solicitando además medidas cautelares porque se estaría haciendo persecución penal a las autoridades comunitarias.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento ante la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '… Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- III.2.1.Ámbito de vigencia personal
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- III.2.2.Ámbito de vigencia territorial
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º