SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Fecha: 21-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante notas de 10 y 17 de marzo de 2016, presentadas al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del departamento de La Paz, los representantes de la Central Agraria, Sub Central y Directorio en pleno del distrito de Jokopampa, Serapio Ticona Pacosillo y otros de la Comunidad Quilima, solicitaron decline competencia a las autoridades originarias de dicha Comunidad, las cuáles fueron respondidas en la misma fecha, por el juez Enrique Manuel Cadena Pinto, quien aclaró que las autoridades originarias deben plantear conflicto de competencias conforme establece el art. 102 del CPCo, con el fin de que su despacho imprima el trámite correspondiente (fs. 16 a 17 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de
- I.2. Procedimiento ante la
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '… Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- III.2.1.Ámbito de vigencia personal
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- III.2.2.Ámbito de vigencia territorial
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º