SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017

Fecha: 21-Abr-2017

I.2.    Procedimiento ante la

Por Decreto de 13 de mayo de “2015”, cursante a fs. 20, señaló que no siendo parte del proceso penal la Comunidad de Quilima, Distrito Jakopampa Tercera Sección Carabuco, provincia Camacho del mencionado departamento, dispone no ha lugar a la solicitud que antecede. Sin perjuicio, se aclara que para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado debe ser interpuesta por las partes a través de la vía de la excepción (art. 308 del CPP), cuyo trámite es regulado por el     art. 314 el mismo Código Adjetivo Penal y en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazara la excepción de incompetencia, abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 100 y siguientes del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones.