SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017

Fecha: 21-Abr-2017

III.1.  Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.

El art. 2 de la CPE, establece: “Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, con dicha disposición constitucional se reconoce de manera categórica la preexistencia de las comunidades indígenas al Estado Plurinacional de Bolivia y su derecho a la libre determinación en el marco de la unidad para consolidar de acuerdo a las concepciones y cosmovisiones particulares y colectivos el “vivir bien”.