SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017

Fecha: 21-Abr-2017

II.5.

II.5.  De la misma forma, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal, mediante proveído de 13 de mayo de “2015”, refiere que no siendo parte del proceso penal la Comunidad Quilima, no da lugar a la solicitud de declinación. Sin perjuicio aclara que, para la obtención de una Resolución sobre lo impetrado, debe ser interpuesto por las partes a través de la vía de la excepción art. 308 del CPP, cuyo trámite es regulado por el art. 314 del mismo Código Adjetivo Penal. Y en caso de que la autoridad jurisdiccional rechazará la excepción de incompetencia, abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 100 y siguientes del CPCo, mismo que resolverá el conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones (fs. 20).