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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3

    Fecha: 03-Abr-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
    • Si antes de existir imputación formal
    • por hechos y circunstancias eventualmente
    • los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • PRICCILLIA NOGALES
    • existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
    • CONFIRMAR

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