Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a la apócrifa citación a conciliación que promueve Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia -ahora demandado-, la cual se la entregó “hoy” a horas 16:00, siendo dicha actuación a horas 8:00, se siente indebidamente perseguido por la referida autoridad fiscal, quien sin tener un caso abierto lo citó, por lo que en mérito a la jurisprudencia existente al respecto, acude a esta acción de defensa, toda vez que no tiene idea del tenor de la supuesta conciliación y mucho menos si es legal citar bajo conminatoria del Ministerio Público a un acto voluntario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente
- los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- PRICCILLIA NOGALES
- existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
- CONFIRMAR