SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) En el presente caso, la parte accionante manifiesta que se debe restituir el derecho al debido proceso y restablecer las formalidades, toda vez que a solicitud de Priscila Nogales Villarroel se citó al accionante a efectos que comparezca ante la Fuera Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para una audiencia del 31 de enero de ese año, indicando que esa situación atenta contra el derecho a la libertad del prenombrado pues la citación establece que de acuerdo al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de no estar presente se procederá a librar mandamiento de aprehensión; ii) Por decreto de 21 de diciembre de 2016, el Fiscal de Materia demandado dispuso que se proceda a realizar un acta de garantías, bajo sanción de arresto “…en caso de incumplimiento en el presente caso de acuerdo a su decreto libro El mandamiento de citación, este mandamiento Qué es el que alega de atentatorio…” (sic); iii) La orden de citación no fue emitida por el ahora demandado y en todo caso el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado, conforme a la SCP “617/2016-S3”, extrayendo que al que se debe demandar es a quien cometió el procesamiento indebido, por lo que en el caso si bien es cierto que la acción de libertad está exenta de formalismos, ello no significa que el accionante deje de señalar e identificar a quién se demanda; y, iv) En cuanto al procesamiento indebido la jurisprudencia constitucional estableció que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectan directamente al derecho a la libertad, dicha protección se materializará por la acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos que son, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad y que exista un absoluto estado de indefensión, requisitos que en el caso en análisis no se cumplen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente
- los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- PRICCILLIA NOGALES
- existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
- CONFIRMAR