SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

PRICCILLIA NOGALES

           Inicialmente, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por decreto de 21 de diciembre de 2016, el Fiscal de Materia demandado dispuso que en razón al memorial presentado por “…PRICCILLIA NOGALES VILLARROEL…” (sic) se proceda a realizar actas de garantías constitucionales recíprocas, bajo sanciones de arresto por veinticuatro horas en caso de incumplimiento (Conclusión II.1.), por lo que funcionarios policiales de la FELCC de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra expidieron la “ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION” (sic) el 30 de enero de 2017, contra el hoy accionante indicando que en caso de incumplimiento el nombrado será sancionado con su aprehensión (Conclusión II.3.); asimismo, el accionante a través de memorial de 30 de enero de “2016” -lo correcto es 2017- dirigiéndose a la autoridad fiscal demandada, indicó que: “…no puede haber dos investigaciones menos conciliación dehechos que estan bajo control jurisdiccional del juez cautelar respectivo…” (sic [las negrillas nos corresponden]), y además que: “…el hecho que la Sra. Nogales trae a conciliación tiene que que ver conel caso denunciado por mi persona al cual la misma ni siquiera comparecio a declarar al fiscal” (sic [Conclusión II.4.]); de igual forma, en obrados se verifica la existencia del caso signado con FIS-SCZ1612358, seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio, proceso dentro del cual Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia libró las ordenes de citación de 5 y 12 de enero de 2017 para Laydi y Pedro Nogales, en su calidad de denunciados (Conclusión II.2.).