SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
PRICCILLIA NOGALES
Inicialmente, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por decreto de 21 de diciembre de 2016, el Fiscal de Materia demandado dispuso que en razón al memorial presentado por “…PRICCILLIA NOGALES VILLARROEL…” (sic) se proceda a realizar actas de garantías constitucionales recíprocas, bajo sanciones de arresto por veinticuatro horas en caso de incumplimiento (Conclusión II.1.), por lo que funcionarios policiales de la FELCC de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra expidieron la “ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION” (sic) el 30 de enero de 2017, contra el hoy accionante indicando que en caso de incumplimiento el nombrado será sancionado con su aprehensión (Conclusión II.3.); asimismo, el accionante a través de memorial de 30 de enero de “2016” -lo correcto es 2017- dirigiéndose a la autoridad fiscal demandada, indicó que: “…no puede haber dos investigaciones menos conciliación dehechos que estan bajo control jurisdiccional del juez cautelar respectivo…” (sic [las negrillas nos corresponden]), y además que: “…el hecho que la Sra. Nogales trae a conciliación tiene que que ver conel caso denunciado por mi persona al cual la misma ni siquiera comparecio a declarar al fiscal” (sic [Conclusión II.4.]); de igual forma, en obrados se verifica la existencia del caso signado con FIS-SCZ1612358, seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio, proceso dentro del cual Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia libró las ordenes de citación de 5 y 12 de enero de 2017 para Laydi y Pedro Nogales, en su calidad de denunciados (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente
- los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- PRICCILLIA NOGALES
- existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
- CONFIRMAR