SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar, y ampliándolo, señaló que: a) Existe una “Sentencia Constitucional” dictada en audiencia de 30 de septiembre de 2016, de una anterior acción de libertad que también planteó contra el ahora demandado por una situación similar, y dicho fallo tiene un valor altísimo, pues la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, calificó de “curiosa” la situación de conciliación “Qué es un acto absolutamente voluntario mediante la conclusión de un requerimiento que me amonesta a mí como citado a un arresto de 24 horas…” (sic); b) La mencionada Resolución constitucional es clara porque un acto conciliatorio debe ser “bajo cuestión” del Ministerio Público y no a simple denuncia; c) La situación que se presenta es distinta ya que por su parte se promueve un proceso penal contra Pedro Nogales “…y la persona que aquí me denuncian insinúa que el señor juez 2° destrucción penal de la cautelar que viene a ser el juez de garantías constitucionales de los delitos que han cometido Priscila Nogales, Qué es la persona que me hace citar a través del señor fiscal de materia Carlos Montaño, ósea la persona que yo estoy haciendo Investigar por el Ministerio Público me hace citar con una amenaza de detención preventiva como dice la orden de citación que dice claramente será sancionado con aprehensión conforme al artículo 160 y bueno Esto lo permite el señor Fiscal…” (sic); y, d) El proceso que inició, contra el grupo familiar Nogales data de noviembre de 2016, por lo que reclama que en base a la “Sentencia Constitucional” de la indicada Sala Penal Tercera, se restituyan sus derechos y que todos estos temas sean remitidos al Ministerio Público, pues se está usando la fuerza de la “…cooperativa del agua de la villa Primero de Mayo…” (sic) tratándolo de obligar a conciliar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente
- los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- PRICCILLIA NOGALES
- existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
- CONFIRMAR