SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: 1) Lo alegado por el ahora accionante en razón a haber sido citado con amenazas para que firme una conciliación es falso puesto que pretende engañar al Juez de garantías; 2) Desconoce los problemas del accionante con “esa mujer”, pero la señora solicitó garantías constitucionales y también tiene acceso al “cuaderno”, ya que el día de “ayer” presentó un memorial; 3) En ningún momento se mencionó que se iba a aprehender al accionante; empero, el mismo está presentando un memorial sobre la “misma garantía”; 4) Lo que en realidad existe es una citación policial y si es procedente el accionante firmará garantías o verá que hacer, pues nadie está obligado a firmar; 5) En virtud del art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), para las personas que piden garantías sobre todo cuando existe amenaza de muerte “…de aquellos que tengan muchos problemas él vienen a la policía y dice si le va a firmar o no le va a firmar garantías es el procedimiento…” (sic); y, 6) El suscrito no firmó ninguna orden de citación, no existe ni siquiera la previsión de “apremio”, pues la situación que manifiesta el accionante en realidad es solo para que vaya, se presente y suscriba una garantía, por lo tanto no se emitió ninguna orden de aprehensión, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.