SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: 1) Lo alegado por el ahora accionante en razón a haber sido citado con amenazas para que firme una conciliación es falso puesto que pretende engañar al Juez de garantías; 2) Desconoce los problemas del accionante con “esa mujer”, pero la señora solicitó garantías constitucionales y también tiene acceso al “cuaderno”, ya que el día de “ayer” presentó un memorial; 3) En ningún momento se mencionó que se iba a aprehender al accionante; empero, el mismo está presentando un memorial sobre la “misma garantía”; 4) Lo que en realidad existe es una citación policial y si es procedente el accionante firmará garantías o verá que hacer, pues nadie está obligado a firmar; 5) En virtud del art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), para las personas que piden garantías sobre todo cuando existe amenaza de muerte “…de aquellos que tengan muchos problemas él vienen a la policía y dice si le va a firmar o no le va a firmar garantías es el procedimiento…” (sic); y, 6) El suscrito no firmó ninguna orden de citación, no existe ni siquiera la previsión de “apremio”, pues la situación que manifiesta el accionante en realidad es solo para que vaya, se presente y suscriba una garantía, por lo tanto no se emitió ninguna orden de aprehensión, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ORDEN DE CITACION POLICIAL CONCILIATORIO UNICA CITACION
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente
- los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de instrucción del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- PRICCILLIA NOGALES
- existía una causa penal que estaba sometida a control jurisdiccional
- CONFIRMAR