SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
a)
a) Tras haber sido observada la inexistencia de poder que faculte al Gerente Regional Potosí de la ANB la interposición de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento “…otorgándoseles el plazo de 48 horas de su legal notificación, el adjuntar poder y/o mandato subsanando lo extrañado; el mismo fue presentado en total inobservancia a la norma legal antes mencionada, es decir, FUERA DEL PLAZO (48 horas que se les concedió por resolución jerárquica de fecha 18.12.2015), ya que al haber sido notificada la parte querellante a horas 17:50 del día miércoles 06 de Enero de la gestión dos mil dieciséis años 06.01.2016, tenía tiempo de presentar el recurso hasta horas 17:50 del día viernes ocho de enero de la gestión dos mil dieciséis años (08.01.2016)…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
- a)
- b)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- III.3.2. Respecto a la alegada incongruencia en la
- FUERA DE PLAZO
- CONFIRMAR