SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que habiendo impugnado la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de los procesados en el proceso penal en el que se constituyeron como querellantes, la autoridad demandada determinó la ejecutoria formal del fallo impugnado sin realizar una correcta compulsa de los antecedentes y a través de una resolución carente de fundamentación y congruencia.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial de impugnación presentado por la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y otros, misma que fue observada por la autoridad demandada por la falta de presentación de poder especial, disponiendo se subsane dicho extremo en cuarenta y ocho horas (Conclusión II.1.), por lo que la referida entidad pidió ampliación de plazo, el cual fue concedido por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, debiendo presentarse el poder extrañado hasta el 12 del mismo mes y año, a horas 17:00 (Conclusión II.2).
Ante ello, la entidad accionante presentó el poder solicitado mediante memorial de 12 de enero de 2016 (Conclusión II.3.); constando posteriormente la resolución FDP-S/FACM 009/2016 de 21 de enero, emitida por la autoridad demandada por la que dispuso la devolución de antecedentes por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
- a)
- b)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- III.3.2. Respecto a la alegada incongruencia en la
- FUERA DE PLAZO
- CONFIRMAR