Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
La parte accionante denuncia a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a sus derechos emergentes de la emisión de la Resolución citada supra FDP-S/FACM 009/2016, puesto que la autoridad demandada habría dispuesto la ejecutoria formal de la Resolución de sobreseimiento impugnada considerando de forma errónea la presentación extemporánea del poder notariado extrañado a momento de formular la impugnación, sin considerar que el plazo otorgado fue ampliado por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal, refiriendo además erróneamente como sustento de fondo de su decisión que el poder presentado -supuestamente fuera de plazo- no sería suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
- a)
- b)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- III.3.2. Respecto a la alegada incongruencia en la
- FUERA DE PLAZO
- CONFIRMAR