SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
Al respecto, se tiene que la autoridad demandada tras haber constatado la falta de poder para la presentación de la impugnación de referencia, otorgó a la entidad ahora accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar esa omisión; sin embargo, conforme se advierte de la documental referida en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, la entidad accionante solicitó la ampliación de dicho plazo, extremo que fue concedido por el Fiscal Departamental de Potosí en suplencia legal de la autoridad ahora demandada “…hasta el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00…” (sic), habiéndose presentado el poder extrañado el 12 de enero de 2016, aspecto que permite concluir que a tiempo de establecer que el poder extrañado fue presentado de forma extemporánea, la autoridad demandada no consideró la ampliación de plazo otorgado por el Fiscal Departamental en suplencia legal, basando la determinación asumida en una incorrecta compulsa de los antecedentes del caso, sin referirse ni argumentar las razones por las que no podría considerarse tal ampliación del plazo, aspecto que deviene en la falta de fundamentación de la Resolución impugnada.
Asimismo, respecto al poder presentado para la consideración de la impugnación deducida por el representante legal de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, la autoridad demandada se limitó a referir que “…en dicho mandato no existe la facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, con la finalidad de impugnar resolución de Sobreseimiento…” (sic), sin explicar por qué en el caso concreto no es posible considerar la suficiencia del poder presentado y el por qué las facultades conferidas en el poder de referencia serían insuficientes, careciendo la conclusión asumida de un razonamiento jurídico sustentado para determinar que dicho mandato no puede ser considerado para la presentación de la solicitud deducida (SCP 0429/2015-S3 de 4 de mayo), aspectos por los que se advierte que la Resolución FDP-S/FACM 009/2016 carece de la debida fundamentación que sustente la declaratoria de ejecutoria formal de la resolución de sobreseimiento, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
- a)
- b)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- III.3.2. Respecto a la alegada incongruencia en la
- FUERA DE PLAZO
- CONFIRMAR