SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
concedió
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 188 vta. a 195, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución FDP-S/FACM 009/2016, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva conforme a los antecedentes del proceso, bajo el fundamento que a tiempo de emitir la resolución jerárquica, la nombrada no realizó una adecuada fundamentación basada en los antecedentes y diligencias de la impugnación planteada por la ANB Regional Potosí habiendo dispuesto de forma arbitraria la ejecutoria formal de la resolución del Fiscal de Materia sin valorar la documentación presentada durante el plazo otorgado producto de la ampliación impetrada, por lo que no se realizó una exposición clara de los aspectos fácticos del proceso, incurriendo además en una interpretación desfavorable respecto al contenido del poder presentado, aspectos que causaron la lesión de los derechos de la parte accionante.
Asimismo, la parte accionante solicitó se mencione respecto a que el poder presentado por la Gerencia Regional Potosí por la ANB sea valorado de forma amplia, a lo que el Juez de garantías respondió que en la presente acción de defensa únicamente velará en cuanto a si se están vulnerando o no las garantías y los derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la alegada falta de fundamentación
- a)
- b)
- MARTES 12 DE ENERO DE 2016 HASTA HORAS 17:00
- III.3.2. Respecto a la alegada incongruencia en la
- FUERA DE PLAZO
- CONFIRMAR