SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
1)
El accionante por medio de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: 1) En el presente caso no fueron realizadas las actas, siendo que los Jueces demandados obligan a la Secretaria codemandada a quedarse de 8:00 a 9:30 horas a las audiencias de cesación de la detención preventiva de otros procesos; sin embargo, la “Dra. Guerrero dice que le ha libertado porque ella tiene otras actividades, eso es tan evidente, que si usted verifica las pocas actas que hay, estamos velando el principio de continuidad” (sic); 2) El único fundamento de las autoridades hoy demandadas, es decir que oficiaron más de cuarenta veces al Concejo de la Magistratura; empero, “…recién lo hicieron una sola vez, esta situación de la secretaria suplente no viene, ya fue resuelta en una acción que interpuse en el año 1058/2015, señor juez esta acción en principio fue negada…” (sic); y, 3) Asimismo, los derechos que se consideran lesionados se encuentran insertos en los arts. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR