SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Que los Jueces hoy demandados señalen audiencia de juicio oral dentro de los términos y formas que prevé el art. 334 del CPP, y tomar en cuenta la medida que sea necesaria para evitar su suspensión; b) Ordenar a la Secretaria ahora codemandada a cumplir sus funciones y a asistir sin observación alguna al juicio oral donde se definirá sus situación jurídica; y, c) “En el caso de la juez presidente GLADYS GUERRERO se disponga sus procesamiento penal, al igual que el de la secretaria accionada, por no ser excusables sus acciones” (sic).
Guisela Flores Tapia, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Décimo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 84 a 85 vta., manifestó que: a) El 31 de enero de ese año su persona estuvo en la audiencia señalada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del citado departamento -caso MP/MARIACA-, desde horas 9:00 hasta su culminación, inclusive habilitándose horas extraordinarias; b) El 7 de ese mes y año a horas 9:00, no pudo asistir a la audiencia del indicado caso en razón a que en el Tribunal donde es titular tenía audiencia fijada desde las 9:30, es decir toda la mañana, por lo que dejó el justificativo correspondiente en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Décimo; c) El 14 del mencionado mes y año a horas 9:00, no asistió a la audiencia del caso MP/MARIACA, siendo que en su Tribunal se tenía audiencia programada para horas 9:30 a 10:30; y, d) Las inasistencias a dichos actos procesales escapan a su voluntad, puesto que tiene deberes que cumplir en el Tribunal donde es titular, ya que no se cuenta con un Auxiliar y además debe realizar las funciones encomendadas a ese cargo, por cuanto no puede estar presente en los dos Tribunales al mismo tiempo, ya que su función no solo es instalar audiencias sino que debe cumplir obligaciones en Secretaria conforme lo establecen los arts. 94, 95, 96, 97 y 98 de la LOJ.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR