SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
Desde el 31 de enero de 2017, las audiencias fueron suspendidas sistemáticamente ante la ausencia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Décimo, ambos de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada- indicando que “…LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO…” (sic); asimismo, la audiencia de 7 de febrero de igual año se postergó porque la citada Secretaria tenía mucho trabajo, ante dichas suspensiones formuló recursos de reposición en cada una de ellas solicitando se cumpla con lo dispuesto por el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la aplicación del art. 93 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y se habilite al Auxiliar del juzgado para suplir el cargo de Secretario momentáneamente; empero, los Jueces demandados, resolvieron los recursos negativamente, aduciendo que la sobrecarga laboral que tienen les impide cumplir con la ley y que la ausencia reiterada y dolosa de la Secretaria codemandada se justifica, ya que debe atender dos juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR