SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 93 a 96, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentas: 1) Por la ausencia de las partes no se instaló las audiencias determinadas por los ahora demandados, adhiriéndose de que se llamó a los mismos de acuerdo a la lectura del libro de audiencias; 2) Del análisis y conclusión se tiene que los nombrados cumplieron con los plazos procesales fijados por ley, conforme corre señalamiento de audiencias de juicio oral, por lo que no incurrieron en acto dilatorio, ya que las suspensiones a la que se hace mención se debe única y exclusivamente a la ausencia de la Secretaria codemandada; y, 3) De lo expuesto y haciendo mención a la acción de libertad prevista en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el presente caso no se cumplió con lo establecido por ese artículo, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR