Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de consideración a la cesación de detención preventiva de 7 de febrero de 2017, acto que fue suspendido por la inasistencia del abogado de la acusación particular y Guisela Flores Tapia, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Décimo, ambos de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada-, quien presento informe haciendo constar que no podía asistir a la misma puesto que tenía otra audiencia en el Tribunal donde es titular y que además no realizó las conducciones por falta de apoyo de personal -Auxiliar I y II- (fs. 76 a 81).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS JUECES DE SU TRIBUNAL LE PROHIBIERON EL PARTICIPAR EN EL TRIBUNAL DECIMO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR