SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 62/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 276 a 278 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución 217/2016, disponiendo que la autoridad demandada pronuncie nueva resolución con la fundamentación y motivación exigida en el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación. Con los siguientes argumentos: 1) En el presente caso, los accionantes consideran como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, la falta de fundamentación ante un debido proceso, en virtud a ello en relación a la tutela judicial efectiva se debe considerar que es un derecho fundamental, de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el litigante; 2) En el presente caso la investigación ameritó un pronunciamiento final, que recayó en el rechazo de la querella según Resolución 61/16, por ende no se negó la vía jurisdiccional, por el contrario se sometieron las partes a la etapa investigativa, a efectos de sus derechos como víctimas; más aún dicho rechazo no fue notificado a las partes; sin embargo, sustentan la vulneración de derechos al solicitarles a los accionantes la objeción al rechazo de querella o revocatoria, conforme al art. 305 del CPP; empero, ninguna de las partes observó que la Resolución 61/16 no les fue notificada, a efectos de cumplirse con las formalidades de ley, que den lugar a sustentar la tutela judicial, por otra es una facultad de las partes solicitar la conversión de acciones ante el allanamiento del Ministerio Público, sin embargo para el mismo debe cumplirse las formalidades de ley, debiendo notificarse la Resolución de rechazo; 3) En relación a la fundamentación y motivación en virtud al debido proceso, se debe considerar que la fundamentación es elemento consecuente de un debido proceso, al que asumen ambas partes en un determinado acto procesal, por ende es ineludible, exponer los motivos que sustentan su decisión, exponiendo los hechos establecidos de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador, lea y comprenda la misma; por ello corresponde verificar, si evidentemente se ha omitido la fundamentación y motivación en la Resolución 217/2016, de cuya lectura se desprende una relación de hechos, actos procesales investigativos y descripción de la norma, en forma repetitiva, sin existir objetividad y sostenibilidad en su justificación, en virtud a la norma y actos procesales que dieron lugar a su decisión o validez del acto procesal, más aún debe expresar motivación que considere pertinente a efectos de ser sostenible su Resolución conforme al art. 124 del CPP, normativa que no consideró la parte demandada menos generó en el justiciable convencimiento de su decisión, ni explicó la negativa de la conversión de acción de delitos de orden público, vulnerándose el debido proceso por falta de fundamentación y motivación; y, 4) En relación a la subsidiariedad e improcedencia exigida por los arts. 53 y 54 del CPCo, al no describir impugnación alguna a los autos interlocutorios de rechazos de conversión de acciones en el 403 del CPP; por ende, no es aplicable la subsidiariedad invocada por la autoridad demandada.
- Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 17
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115. II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR