SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, los ahora accionantes alegan que el Juez cautelar ahora demandado, al pronunciar el Auto interlocutorio 217/2016 rechazando la conversión de acción que solicitaron en previsión del art. 26.4 del CPP, ante la Resolución de rechazo de querella 61/16 emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, hubo vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones; por cuanto, la citada resolución carecería de una debida motivación y fundamentación al no haberse aplicado la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0629/2015-S2 de 3 de junio y en la SC 0204/2011-R de 11 de marzo, que establecen que no es indispensable la objeción del rechazo a efectos de la conversión de acciones, negándoles la tutela judicial en su calidad de víctimas pretendiendo direccionar el acto potestativo que tienen sobre la objeción al rechazo de su denuncia.

Precisados los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que por memorial presentado el 25 de junio de 2014, ante el Fiscal adscrito a la FELCC de La Paz, los ahora accionantes dentro la denuncia formulada contra Rodrigo Iturralde Costa por la supuesta comisión del delito de estafa, ampliaron la querella contra Carlos Arturo Iturralde Ballivián, Mariana Iturralde de Costa y Gonzalo Huanca Ticona, por los delitos de estafa, agravación en caso de victimas múltiples en grado de complicidad y legitimación de ganancias ilícitas; en este antecedente, por Auto de 13 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal, dispuso la notificación de la Fiscal asignada al caso para que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con lo previsto por los arts. 300, 301 y 302 del CPP, por lo que mediante Resolución 79/2014 de 28 de noviembre, María Poma Mendoza Fiscal de Materia, resolvió rechazar la querella presentada por Carlos Daniel Zambrana Chávez y Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán en contra de Rodrigo Iturralde Costa, Carlos Arturo Iturralde Ballivián, Mariana Iturralde Costa y Gonzalo Huanca Ticona, por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravación de victimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas, de conformidad a lo previsto por el “art. 304 núm. 3) y 4) del CPP”. Contra esta Resolución, los ahora accionantes formularon objeción que fue resuelta por Resolución FDLP/MHRB/R- 117/2015 de 5 de agosto emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, revocando la Resolución objetada disponiéndose continuar con la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso.