SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2013, instauraron proceso penal contra Rodrigo Iturralde Costa por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, proceso en el cual la Fiscal asignada al caso, emitió la Resolución de rechazo 61/16 de 3 de junio de 2016, que no fue impugnada por los ahora accionantes, en su calidad de víctimas y querellantes, motivo por el cual el 15 de junio de 2016, solicitaron la conversión de acciones del proceso penal, de conformidad con los arts. 26.4 y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, ahora demandado, por Auto interlocutorio 217/2016 de 20 de junio, rechazó su solicitud alegando que la Resolución de rechazo 61/16, a la fecha no habría cumplido con el art. 305 del referido Código, en este sentido no se hubiera cumplido con el requisito para su procedencia, y considerando que si bien la solicitud de los denunciantes se adecúa a lo dispuesto por el art. 26.4 del mismo cuerpo legal, pero al estar pendiente la objeción y la posible revocatoria de la Resolución de rechazo, y en consideración que el delito que también investiga el Ministerio Público de legitimación de ganancias ilícitas no es de orden privado, corresponde rechazar la petición.

Por lo expuesto, refieren que al ser rechazada su solicitud de conversión de acciones se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al solicitarles la objeción a la Resolución de rechazo, más aun cuando la SCP 0629/2015-S2 de 3 de junio y SC 0204/2011-R de 11 de marzo, establecieron que no es indispensable la objeción del rechazo a efectos de la conversión de acciones, por ende se les negó la tutela judicial en su calidad de víctimas. Asimismo, consideran que la citada Resolución de rechazo a la conversión de acciones no está debidamente fundamentada, por cuanto el Juez Cautelar demandado no aplicó la uniforme jurisprudencia constitucional sobre el tema, recayendo en la insubsanable acción del deber de fundamentación y motivación conforme al art. 124 del CPP, incurriendo en la vulneración de la garantía del debido proceso, más aun al señalar que se presente la objeción al rechazo, dando lugar a negarles la calidad de víctimas pretendiendo direccionar el acto potestativo que tienen sobre la objeción al rechazo de su denuncia.