SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, puntualizaron que un auto interlocutorio que rechaza la conversión de acciones no es apelable en la vía incidental de conformidad al art. 403 concordante con el art. 394, ambos del CPP, estableciendo el mismo código que tiene clausulas cerradas respecto a las resoluciones apelables en la vía incidental, no figura el rechazo a una conversión de acciones por lo que solicitaron una corrección de procedimiento en base al art. 168 del mismo cuerpo legal, para que advertido en su error corrija la determinación asumida y se le acompaña un argumento absolutamente consistente, sólido amparado en la jurisprudencia constitucional vigente, en el sentido de que no es requisito haber objetado la Resolución de rechazo para pedir la conversión de acciones, en ese sentido en respuesta a su solicitud el Juez Cautelar les señaló que acudan según procedimiento, donde claramente se ha establecido de que no existe vía legal para impugnar o para apelar la decisión, es por ello que acuden a un Tribunal de garantías constitucionales porque se realizó una interpretación completamente equívoca, errada, fuera de los márgenes que establece la jurisprudencia en el marco de la obligatoriedad respecto a la autorización o no de la conversión de acciones, que tiene como finalidad y naturaleza jurídica descongestionar la participación del Ministerio Público en los casos en los que prescinda de proseguir la acción penal.