SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, falló declarándola autora y culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y le impuso la pena de tres años de privación de libertad; contra esa decisión, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2016, presentó apelación restringida; sin embargo, los Jueces Técnicos -hoy demandados-, exponiendo un sinfín de excusas, incurriendo en retardo indebido y contrariando los arts. 407, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta la presentación de la demanda tutelar, no remitieron la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo