SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dictaron la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, declarando a Julieta Moya Zeballos, autora y culpable del ilícito penal de uso de instrumento falsificado; en consecuencia, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz. Asimismo, cursa escrito de apelación restringida presentado el 14 de noviembre del mismo año, por el cual la nombrada accionante, argumentando mala interpretación de los supuestos fácticos, falta de fundamentación en la acusación y la sentencia dictada, acorde a los arts. 370 y 407 del CPP, presentó recurso de apelación restringida (fs. 2 a 15).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo