SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
La accionante mediante su representante, alega lesionado su derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad, manifestando que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, en fase de juicio oral y público, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dictaron la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, declarándola autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad; contra ese Fallo, el 14 de noviembre de 2016, presentó recurso de apelación restringida; sin embargo, los Jueces Técnicos hoy demandados, poniendo un sinfín de excusas, hasta la presentación de la demanda tutelar, no remitieron dicho recurso ante la Sala Penal de Turno para su respectiva revisión.
De la revisión de antecedentes y conforme consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la defensa de Julieta Moya Zeballos, luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, recurso que mereció el decreto de 15 de noviembre de 2016, por el cual las autoridades demandadas dispusieron que la apelación restringida conforme el art. 409 del CPP, se ponga en conocimiento de las otras partes para que dentro de los diez días contesten de manera fundamentada. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, se remitan las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada previo sorteo y sea con la debida nota de atención; decreto con el cual, el 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público y la parte civil fueron notificados, lo que significa que a partir del día siguiente de esa fecha (29 de noviembre), tenían el plazo de diez días para contestar dicho recurso, que para fines de cómputo adecuado, se cuenta sin incluir los días (5 al 31 de diciembre de 2016 -por vacación judicial colectiva-), y el 1 y 2 de enero de 2017, por año nuevo y feriado respectivamente, resultando por ello que los señalados diez días para contestar el recurso de apelación restringida corresponden al: 29 y 30 de noviembre de 2016; 1, 2 y 5 de diciembre del igual año, y 3, 4, 5, 6 y 9 de enero de 2017; a partir del cual, correspondía que las autoridades hoy demandadas dentro del plazo de tres días, es decir hasta el 12 del mismo mes y año, remitan los antecedentes de la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; labor que no fue cumplida por los Jueces Técnicos, por cuanto recién remitieron de oficio los antecedentes el 1 de febrero de 2017, por lo que vulneraron la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo