SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su representante, en audiencia pública ratificándose de manera in extensa en el contenido de la demanda de acción de libertad interpuesta, la amplió señalando que: A raíz de la demanda constitucional, las autoridades hoy demandadas recién a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, remitieron ante el Tribunal de alzada, la apelación restringida que planteó,
Freddy Coronel Alanoca, Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Añez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, Gabriela Suárez Vaca, Secretaria del mismo Tribunal, mediante escrito presentado el 2 de febrero 2017, informaron que: Dictaron la Sentencia 34/2016, condenándole a la accionante a la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad, por la comisión del ilícito penal de uso de instrumento falsificado; presentada la apelación restringida y luego de una serie de actuaciones procesales y sin que tengan conocimiento de que se había interpuesto una acción de libertad, a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, de oficio remitieron los antecedentes del recurso de apelación ante el tribunal de alzada, por lo que al no evidenciarse ninguna retardación, impetraron se deniegue la tutela planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo