Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante decreto de 15 de noviembre de 2016, las autoridades hoy demandadas, dispusieron que la apelación restringida presentada por Julieta Moya Zeballos, conforme el art. 409 del CPP, se ponga en conocimiento de las otras partes para que dentro de los diez días contesten con la debida fundamentación. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada previo sorteo y sea con la debida nota de atención (fs. 16)
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo