Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su abogado, manifiesta que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, lesionaron su derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad, por cuanto desde el 14 de noviembre de 2016, hasta el 1 de febrero de 2017 (interposición de la acción de libertad), no remitieron ante la Sala Penal de Turno, el recurso de apelación restringida que planteó contra la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo